1. La distinción que la ley no define
Lo primero que sorprende a casi todo el mundo: el Código Civil no contiene una lista de gastos ordinarios y extraordinarios. No existe ese catálogo. Lo que existe es una obligación general de alimentos y una distinción que han ido construyendo los tribunales caso a caso.
El artículo 142 del Código Civil dice qué comprenden los alimentos: sustento, habitación, vestido y asistencia médica, más la educación e instrucción del hijo mientras sea menor de edad y también después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
El artículo 93 establece que el juez determinará la contribución de cada progenitor y adoptará las medidas para asegurarla.
De ahí sale el criterio que usan los juzgados, y que conviene entender porque resuelve el 80 % de las dudas:
| Gasto ordinario | Gasto extraordinario |
|---|---|
| Previsible: se sabe que va a llegar. | Imprevisible: no se podía anticipar. |
| Periódico: se repite cada mes o cada curso. | Puntual: no se repite con regularidad. |
| Ya está cubierto por la pensión de alimentos. | Se reparte aparte, en el porcentaje que fije la resolución. |
Las dos claves son previsibilidad y periodicidad. Por eso hay gastos que la gente da por extraordinarios y no lo son: el material escolar de septiembre es caro y se paga de golpe, pero llega todos los años por las mismas fechas, así que es previsible y periódico. Que un gasto sea grande no lo convierte en extraordinario.
Los que casi siempre son ordinarios
- Alimentación, ropa y calzado del día a día.
- Material escolar y libros de inicio de curso.
- Comedor y transporte escolar, cuando ya venían siendo habituales.
- Actividades extraescolares que ya se venían haciendo y ambos conocían.
Los que casi siempre son extraordinarios
- Tratamientos médicos no cubiertos por la sanidad pública ni por el seguro: ortodoncia, gafas, fisioterapia, psicología.
- Clases de apoyo sobrevenidas por una dificultad concreta.
- Un viaje de estudios puntual.
- Una matrícula universitaria o de un centro privado que no estaba prevista.
Nada de esto vale más que lo que diga tu convenio o tu sentencia. Si tu resolución define qué se considera extraordinario, establece un porcentaje distinto del 50 % o exige un procedimiento concreto, eso es lo que manda en tu caso. Ábrela y léela antes que cualquier guía, esta incluida.
2. La autorización previa: donde está el problema de verdad
Aquí es donde se generan casi todos los conflictos. Muchas resoluciones exigen acuerdo previo de los dos progenitores para los gastos extraordinarios, salvo que sean urgentes o inaplazables. Y tiene toda la lógica: la decisión de gastar afecta a los dos, y los dos ejercen la patria potestad.
Cuando uno decide y paga por su cuenta un gasto que no era urgente, se expone a que el otro se niegue a pagar su parte y a que un juzgado le dé la razón. No porque el gasto fuera malo para el niño, sino porque se saltó el paso.
El artículo 156 del Código Civil prevé exactamente esta situación: en caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos puede acudir al juez, que después de oír a ambos y al hijo si tiene suficiente juicio (y en todo caso si es mayor de doce años), atribuirá la facultad de decidir a uno de ellos.
Suena más solemne de lo que es: se tramita por jurisdicción voluntaria y existe precisamente para desbloquear estas cosas.
La urgencia es la excepción, no la puerta de atrás
Si el gasto es urgente e inaplazable (una urgencia médica real, por ejemplo), se hace y se comunica después, cuanto antes y por escrito. Lo que no funciona es llamar urgente a lo que simplemente no queríamos negociar.
3. El silencio no es un sí
Hay una idea muy extendida que conviene desmontar, porque es la que más disgustos da: que si pides autorización y la otra parte no contesta, el silencio equivale a aceptación.
En derecho civil español el silencio no equivale por regla general a consentimiento. Solo se le da ese valor en circunstancias tasadas, cuando existe una relación previa entre las partes y un deber de contestar según la buena fe. Un mensaje sin respuesta no es un contrato.
Ahora bien, esto no significa que pedirlo por escrito no sirva de nada. Significa lo contrario de lo que la gente cree, y es igual de útil:
Una solicitud fechada, concreta y sin respuesta no convierte el gasto en autorizado. Lo que hace es demostrar que actuaste con transparencia y diste la oportunidad de decidir. Delante de un juez, «pregunté el 3 de marzo con el presupuesto adjunto y no obtuve respuesta» cuenta una historia muy distinta a «lo pagué y ya está».
4. Cómo pedirlo, en cuatro datos
Una solicitud que funciona cabe en cinco líneas y contiene siempre lo mismo:
- Qué es y por qué hace falta, en una frase, sin adjetivos.
- Cuánto cuesta, con el presupuesto o la factura proforma adjunta.
- Cómo se reparte, según lo que diga vuestra resolución.
- Para cuándo necesitas la respuesta, con una fecha concreta y razonable.
Y una regla de tono que vale más que todas las anteriores: escribe el mensaje pensando en que lo va a leer un juez dentro de dos años. Eso, por sí solo, elimina los reproches, las mayúsculas y las tres cuartas partes de las discusiones.
Modelo de solicitud de gasto extraordinario
Cópialo, cambia lo que está entre corchetes y envíalo por un canal que deje constancia: correo electrónico, mejor que mensajería.
Asunto: Solicitud de autorización de gasto — [concepto] — [nombre del hijo/a] Hola [nombre]: Te escribo para pedirte autorización para un gasto extraordinario de [nombre del hijo/a]. Concepto: [qué es y por qué es necesario, en una frase] Importe total: [importe] euros Presupuesto: adjunto [nombre del documento] Reparto propuesto: [50 % / el porcentaje que fije el convenio], es decir [importe] euros cada uno Fecha en que hay que decidir: [fecha], porque [motivo] Si prefieres otro profesional, otro presupuesto o repartirlo de otra forma, dímelo y lo vemos. Si no puedes contestar antes del [fecha], avísame y buscamos una alternativa. Un saludo, [tu nombre]
5. Ya lo he pagado yo. ¿Y ahora?
Es la situación más común y no está perdida. Ordena esto, por este orden:
- Mira tu resolución y localiza qué dice sobre gastos extraordinarios y qué porcentaje fija.
- Reúne el justificante: factura a nombre de quien corresponda, con concepto y fecha, y el justificante de pago. Una factura sin prueba de pago es media prueba.
- Reclama por escrito, con el mismo tono de arriba: concepto, importe, reparto y plazo. Sin reproches.
- Si no hay respuesta, la vía es la reclamación ante el juzgado que dictó la resolución. Y ahí ya no vas solo: esto lo lleva un abogado.
Cuanto más tiempo pasa, más difícil se vuelve. No por los plazos, que dan margen, sino porque las facturas se pierden, las conversaciones se borran y los detalles se olvidan.
6. Lo que haríamos nosotros desde hoy
- Un canal único y escrito para todo lo que sea dinero. El correo electrónico va bien: se busca, se archiva y no se borra solo.
- Una carpeta por curso escolar con los justificantes, nombrados de forma que se encuentren dentro de seis meses: 2026-03_ortodoncia_factura.pdf.
- Pedir siempre antes, aunque estés convencido de que la respuesta va a ser que no. La negativa por escrito también es información útil.
- Un resumen cada trimestre con lo pagado por cada uno. Cuadrar tres meses cuesta diez minutos; cuadrar un año es una discusión.
Esta guía es divulgación general. Tu convenio, tu sentencia y tus circunstancias mandan sobre cualquier regla de aquí, y quien puede leerlos y decirte qué hacer es un abogado colegiado. Si no tienes uno, escríbenos y te ayudamos a encontrar uno de tu zona.
Fuentes
- Artículo 142 del Código Civil — contenido de la obligación de alimentos.
- Artículo 93 del Código Civil — determinación judicial de la contribución de cada progenitor.
- Artículo 156 del Código Civil — desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad.
- Artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil — ejecución de los pronunciamientos sobre medidas.
- La distinción entre gasto ordinario y extraordinario no está definida en la ley: procede del criterio de los tribunales, construido sobre la previsibilidad y la periodicidad del gasto.
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